Subvenciones para las actividades de tiempo libre.
Código de ayuda:
S42919/13Norma:
Inca, 16 de noviembre de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad para actividades realizadas entre el 1 de octubre del 2012 al 1 de octubre del 2013, que contribuyan a la promoción de actividades de ocio y de tiempo libre para niños y jóvenes.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Inca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones serán estudiadas y valoradas porque posteriormente se eleve la propuesta de subvención a la Junta de Gobierno para su aprobación, y seguirán los criterios que se señalan a continuación:- Base: 4 € por participando
- Monitores titulados: 5 € por día
- Monitores no titulados: 3 € por día
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades o asociaciones locales constituidas y así inscritas en el Registro de EntidadesCiudadanas del Ayuntamiento de Inca, que contemplen en sus Estatutos la práctica de actividades de tiempo libre para niños y jóvenes y que reúnan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades de tiempo libre.Requisitos:
- Estar en posesión, si procede, del permiso del Gobierno balear para realizar la actividad.- Presentar, como mínimo, un monitor de actividad para cada 10 niños o jóvenes participantes.
- Contar, como mínimo, con un 50% de los monitores y responsables de la entidad titulados y/o realizar al menos una actividad de tiempo libre mensual.
- Garantizar la legalidad y seguridad en la realización de todas las actividades objeto de subvención (permisos,seguros,etc.).
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención municipal, concedida en el ejercicio anterior.
- Encontrarse al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento