Subvenciones para las actividades de tiempo libre.

Código de ayuda:

S42919/13

Norma:

Inca, 16 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad para actividades realizadas entre el 1 de octubre del 2012 al 1 de octubre del 2013, que contribuyan a la promoción de actividades de ocio y de tiempo libre para niños y jóvenes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Inca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones serán estudiadas y valoradas porque posteriormente se eleve la propuesta de subvención a la Junta de Gobierno para su aprobación, y seguirán los criterios que se señalan a continuación:

- Base: 4 € por participando

- Monitores titulados: 5 € por día

- Monitores no titulados: 3 € por día

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades o asociaciones locales constituidas y así inscritas en el Registro de Entidades
Ciudadanas del Ayuntamiento de Inca, que contemplen en sus Estatutos la práctica de actividades de tiempo libre para niños y jóvenes y que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de tiempo libre.

Requisitos:

- Estar en posesión, si procede, del permiso del Gobierno balear para realizar la actividad.

- Presentar, como mínimo, un monitor de actividad para cada 10 niños o jóvenes participantes.

- Contar, como mínimo, con un 50% de los monitores y responsables de la entidad titulados y/o realizar al menos una actividad de tiempo libre mensual.

- Garantizar la legalidad y seguridad en la realización de todas las actividades objeto de subvención (permisos,seguros,etc.).

- No tener pendiente de justificar ninguna subvención municipal, concedida en el ejercicio anterior.

- Encontrarse al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento