Subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables de Cataluña.
Código de ayuda:
S05019/12Norma:
ORDEN GRI/21/2012, de 2 de febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar apoyo a las actividades de las formaciones musicales de Cataluña en las que participen un mínimo de 7 intérpretes.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Limitación del importe de la ayuda: El importe de la subvención no podrá superar el 45% del coste total de los gastos del proyecto subvencionado.- En relación con la modalidad b) de la base 1.1 (Proyectos concretos), las subvenciones se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 8.2 y del coste del proyecto. En ningún caso la subvención podrá superar el
75% del total de los gastos del proyecto. La obtención de una puntuación inferior a 6 puntos determinará la desestimación de la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (Actividades musicales estables), podrán optar las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:a) Orquestas sinfónicas profesionales.
b) Orquestas de cámara profesionales.
c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua.
e) Big band de jazz profesionales.
f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que regularmente son contratadas por orquestas profesionales.
2. Para la modalidad b) de la base 1 (Proyectos concretos), podrán optar las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan formaciones musicales de las tipologías relacionadas en la base 2.1 y de la siguiente tipología:
a) Coblas profesionales, en formato concierto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades musicales estables: ayudas para las actividades que se realizan en la temporada que abarca desde el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.b) Proyectos concretos: ayudas para una única producción musical creada y estrenada entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención. No se considerarán producciones objeto de esta modalidad las audiciones y los encuentros de sardanas para ser bailadas.
Requisitos:
Las personas solicitantes deberán estar domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Cataluña, y que cuya actividad principal no sea de carácter docente.Para optar a ayudas de la modalidad a) de la base 1.1 (Actividades musicales estables), además, será necesario que la formación:
a) Realice un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. No se aceptarán conciertos en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en actos conmemorativos o de entrega de premios.
b) Haya realizado su actividad musical al menos durante las tres temporadas anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Tengan derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 6.000 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía prevista en la base 9.1.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6068
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6068
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