Subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11855/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/466/2015, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1059/2015, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1370/2015, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las actividades de las formaciones musicales estables.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no puede superar el 30% del coste total de los gastos del proyecto subvencionado, salvo para los destinatarios de la base 2.1, tipologías f) y g) (coblas profesionales en formato concierto y agrupaciones corales), en que la limitación de la cuantía se establece en un 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orquestas sinfónicas profesionales.

b) Orquestas de cámara profesionales.

c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.

d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.

e) Big bands de jazz profesionales.

f) Coblas profesionales en formato concierto.

g) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente
contratadas por orquestas profesionales.

Requisitos:

Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.

a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

b) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

c) Llevar a cabo un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. Quedan excluidos los
conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.

d) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo para las tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cinco.

e) Haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la
presentación de la solicitud.

f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 4.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que prevé la base 7.

g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.

h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6832
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6878
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6900
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento