Subvenciones para las actividades de las casas y centros regionales y las entidades sin animo de lucro dedicadas a los sectores de los vecinos, la segunda edad y el tiempo libre para el año 2009.

Código de ayuda:

S48637/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de subvenciones dentro de los límites establecidos en los presupuestos del Consejo de Mallorca y en los términos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo de Mallorca, dirigidas a las casas y centros regionales y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores de los vecinos, la segunda edad y el tiempo libre, con el objeto de dar soporte y promover las actividades de estos sectores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las casas y centros regionales representativos de los ciudadanos residentes en Mallorca que provienen de otras Comunidades Autónomas o lugares del Estado, o representativas de los ciudadanos mallorquines residentes en otras Comunidades Autónomas u otros lugares del Estado.

b) Las asociaciones de vecinos, las asociaciones de segunda edad, y todas aquellas asociaciones que promuevan actividades de tiempo libre y promoción del asociacionismo (asociaciones de familia, amas de casa ...).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con respecto a las casas y centros regionales, las actividades de las casas y centros regionales legalmente constituidos y reconocidos, que agrupan ciudadanos de otras comunidades autónomas en Mallorca, para el fomento de su integración en la sociedad insular y en los valores que caracterizan a nuestra comunidad, es decir, concursos, cursillos de formación y talleres, celebraciones patronales regionales, festividades de las casas, y especialmente las que desarrollen el interés social y los objetivos señalados.

Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores de los vecinos, la segunda edad y el tiempo libre, las actividades sociales promovidas por las entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos fundacionales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener finalidad de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y de las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas incoado por este motivo o ningún procedimiento sancionador de las obligaciones fiscales.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento