Subvenciones para las actividades de informacion y promocion de productos de calidad agroalimentaria y para la celebracion de ferias de ganado - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S52046/09

Norma:

Orden 25/2009, de 30 de junio. Resolucion nº 1048/2009, de 17 de agosto. Resolucion nº 295/2010, de 29 de marzo. Resolución nº 216/2011, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias de ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no superará el 70 por cien de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los consejos reguladores y otros órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores registrados y que recojan en sus
estatutos la defensa y promoción de una figura de calidad agroalimentaria.

c) Las asociaciones de ganaderos.

d) Los entes de la administración local que organicen ferias y/o exposiciones de productos de calidad
diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con
consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios, incluidos en los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se consideran como gastos subvencionables los producidos por la puesta en marcha de las actividades
subvencionables, entre otros los derivados de:

a) La realización de campañas de promoción genéricas.

b) La realización de campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

c) La elaboración de material divulgativo y promocional genérico.

d) La elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

e) La organización o participación en ferias o exposiciones, jornadas promocionales y ferias de ganado. Se
entienden los gastos derivados de:

1º. Canon de ocupación y en general: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, consumo
eléctrico y canon de montaje.

2º. Acondicionamiento del recinto y en general: carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red
informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os.

3º. Material de información y difusión y en general: carteles, trípticos, pancartas; páginas web; actuaciones
en prensa escrita, radio y televisión; desplazamiento, alojamiento y remuneración de ponentes con un máximo de 300 euros; traductores.

4º. Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por empresa o entidad en feriasextranjeras, que
no incluirán en ningún caso los gastos de manutención.

5º. Incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado y transporte del
ganado.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones
del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
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Boletín: 19/08/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 102
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