Subvenciones para las actividades de informacion y promocion de productos de calidad agroalimentaria y para la celebracion de ferias agroalimentarias y de ganado.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S40982/14

Norma:

Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014. Resolución 530/2015, de 22 de abril. Resolución 727/2016, de 21 de julio. Resolución 626/2017, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2016 de las ayudas recogidas en Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado (BOR nº 100, 11 de agosto de 2014).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda no superará el 70 % de los gastos subvencionables.

2. El importe subvencionable en el caso concreto de las pequeñas y medianas empresas no superará en ningún caso los 10.000 euros para cada actividad que realice.

3.- Los porcentajes de subvención para los beneficiarios se fijarán en función de las siguientes actividades en las que participe:

a) Las PYMES o productores que comercialicen su propia producción, acogidas a denominaciones de origen protegidas (DOPs), indicaciones geográficas protegidas (IGPs), especialidades tradicionales garantizadas (ETGs) o agricultura ecológica:

a.1.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen al menos el 75 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 70 % del gasto subvencionable.

a.2) cuando produzcan, elaboren o comercialicen entre el 50 y el 75% de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

a.3) cuando produzcan, elaboren o comercialicen menos del 50 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 30% del gasto subvencionable.

b) Las PYMES o productores que comercialicen su propia producción, acogidas a marcas colectivas, de garantía y pliegos facultativos:

b.1.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen al menos el 75 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

b.2.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen entre el 50 y el 75% de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 40% del gasto subvencionable.

b.3.) Cuando produzcan, elaboren o comercialicen menos del 50 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 30% del gasto subvencionable.

C) Asociaciones sin ánimo de lucro que promocionen:

c.1.) Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Agricultura Ecológica hasta un 70%.

c.2.) marcas colectivas, de garantía y pliegos facultativos hasta un 60%.

d) Los entes de la administración local que organicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas ferias ganaderas:

d.1.) Celebradas en un municipio de menos de 1.000 habitantes podrán percibir hasta el 70 % del gasto subvencionable.

d.2.) Celebradas en un municipio de entre 1.000 y 3.000 habitantes podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

d.3.) Celebradas en un municipio de mas de 3.000 habitantes podrán percibir hasta el 40 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores acogidos en alguna marca de calidad agroalimentaria y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de dicha figura de calidad a excepción de los órganos gestores de marcas de calidad. No tendrán consideración de beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro que aún cumpliendo lo anteriormente mencionado promocionen una figura de calidad para la cual ya exista otra Asociación reconocida como órgano gestor.

b) Las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que organicen ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas las ferias ganaderas.

d) Operadores que comercialicen su propia producción siempre y cuando se encuentre amparada por una marca de calidad agroalimentaria.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria. La condición de PYME se regirá por lo dispuesto en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios de calidad -siendo estos los amparados en alguno de los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja-, la asistencia a ferias o exposiciones agroalimentarias nacionales e internacionales con productos agroalimentarios de calidad y la organización y participación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ferias o festivales agroalimentarias y de ganado.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir las condiciones y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente, según lo dispuesto en este Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios que no esté previstos en su artículo 14.2, deberán acreditar antes de la concesión y antes del cobro estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Documentos asociados

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