Subvenciones para las acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones para el año 2007, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

Código de ayuda:

S44191/06

Norma:

ORDEN de 3 de octubre de 2006.Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche, producida y recogida en las explotaciones existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. núm. 131, de 1 de junio de 2002), por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (B.O.A nº 127, de 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores de leche que:

a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de
la tasa suplementaria.
b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la
leche obtenida en ella.

Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones
higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

Podrán presentar solicitudes las siguientes entidades que presenten y vayan a aplicar los programas referidos en el artículo 5 del RD 460/2002, de 24 de mayo:

Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos
establecidos en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior.

En el caso de leche de vaca:

Los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente y que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1679/1994 o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención los programas que tengan por objeto la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 460/2002.

Gastos subvencionables:

a) Las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que deberán contemplar, en concreto:

* Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
* Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
* Rutina de ordeño y manipulación de la leche.
* Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías, prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.
* Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonas.

Adicionalmente, siempre que incluyan los factores anteriormente descritos, los programas podrán contemplar acciones de asesoramiento en mejora genética y nutrición cuando vayan dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de la leche.

b) Las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritas en la letra a) del punto 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

* Prestación de asistencia técnica a las explotaciones.
* Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.
* Realización de controles analíticos de la leche obtenida de la explotación, así como de los medios necesarios para realizar estos controles.
* Análisis para el control de la mamitis, que incluirán el test de California, el estudio etiológico y los antibiogramas.
* Gastos de gestión derivados del programa.
* Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.
* Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos, y la organización de cursos y conferencias.

2. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea.
b) Los medios de transporte.

Requisitos:

El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento