Subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realizacion de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la proteccion civil en el ambito local para el año 2009.

Código de ayuda:

S25791/09

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2009. Decreto 74/2005, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones a las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos tendentes al desarrollo y mejora de la Protección Civil en el ámbito local durante el año 2009, en desarrollo de las bases establecidas en el Anexo V del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la actual Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Administración Pública (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 15.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de la Modalidad A de subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán beneficiarse de la Modalidad B de subvención, los Municipios y las Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten tener constituida la Comisión Local de Protección Civil a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, o que, estando en proceso de constitución, estén efectivamente constituidos en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. También podrán beneficiarse de ambas modalidades de subvención las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Tener recogida en sus Estatutos la Protección Civil como uno de los servicios a prestar.

2.º. Para optar a la Modalidad A de subvención, tener constituida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias, y para optar a la Modalidad B de subvención, tener constituida la Comisión de Protección Civil de la Mancomunidad o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Para ambas modalidades de subvención, y con el objeto de racionalizar la actividad administrativa y ofrecer una prestación integral del servicio público de la Protección Civil, los municipios integrantes de una Mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan las dos modalidades de subvención siguientes:

Modalidad A: Subvenciones dirigidas a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para el equipamiento y dotación de medios de las mismas, así como para la realización de programas o proyectos en materia de Protección Civil, durante el año 2009.

Modalidad B: Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo durante el año 2009 de los siguientes programas o proyectos en materia de Protección Civil:

a) El equipamiento y la dotación de medios para los servicios de Protección Civil local.

b) Promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil.

c) Programas o proyectos en materia de Protección Civil local distintos a los anteriormente señalados.


Requisitos:

Podrán beneficiarse de la Modalidad A de subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán beneficiarse de la Modalidad B de subvención, los Municipios y las Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten tener constituida la Comisión Local de Protección Civil a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, o que, estando en proceso de constitución, estén efectivamente constituidos en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. También podrán beneficiarse de ambas modalidades de subvención las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Tener recogida en sus Estatutos la Protección Civil como uno de los servicios a prestar.

2.º. Para optar a la Modalidad A de subvención, tener constituida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias, y para optar a la Modalidad B de subvención, tener constituida la Comisión de Protección Civil de la Mancomunidad o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Para ambas modalidades de subvención, y con el objeto de racionalizar la actividad administrativa y ofrecer una prestación integral del servicio público de la Protección Civil, los municipios integrantes de una Mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento