Subvenciones para la traducción literaria.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S21564/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la
traducción de:

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros.

2.– Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios:

a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,020 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.

Excepcionalmente, esta condición no tendrán que cumplirla los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento