Subvenciones para la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico.

Código de ayuda:

S11891/26

Norma:

Orden EMT/65/2026, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la revitalización comercial de los centros históricos y ejes comerciales de Cataluña mediante instrumentos de planeamiento urbanístico.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente
vinculados para hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para
desarrollar la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que
corresponda, de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al periodo en el que se desarrolla la actividad.

Los gastos siguientes:
a) Financieros.
b) De asesoría jurídica o financiera.
c) Notariales y registrales.
d) Periciales.
c) De administración específicos.

Requisitos:

a) Ser capital de comarca.

b) Que la población inscrita en el padrón municipal de habitantes, de acuerdo con los últimos datos oficiales publicados por el IDESCAT en el momento de la publicación de la convocatoria, sea de entre 5.000 y 100.000 habitantes.

c) No haber recibido una subvención para el mismo objeto de la Dirección General de Comercio.

d) No formar parte del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9651
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento