Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S31891/15

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 12 de junio de 2015. Resolución de 13 de junio de 2016. Resolución 8 de febrero de 2017. Madrid, 31 de agosto de 2018. Resolución de 22 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A. La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B. La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las librerías que, formalmente constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Requisitos administrativos:

– Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.

– Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

– Uno de los socios, el representante legal o administrador se encuentren personal y directamente involucrados en la actividad ordinaria de la librería.

b) Requisitos técnicos:

– Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en literatura infantil y juvenil (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 % de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de títulos de 6.000.

– Contar con algún medio de prescripción de libros para los lectores que podrá adoptar la forma de una revista, un boletín, un blog o una página web. En el caso de los medios impresos habrán de tener una periodicidad al menos trimestral; la actualización de los medios digitales deberá ser al menos semanal. Se entenderá cumplido este requisito cuando, a falta de un medio periódico, la librería elabore al menos dos veces por año materiales propios de difusión relacionados con los eventos culturales.

– Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI así como de DILVE o CEGAL EN RED o LIBRIDATA.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
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Boletín: 29/06/2015
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