Subvenciones para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

Código de ayuda:

S04600/06

Norma:

ORDEN de 13 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de tractores, previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 4 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, con un límite máximo del 46% del coste total de adquisición del nuevo tractor, para el conjunto de las ayudas que, en su caso, se reciban.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda es necesario:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las
limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad
autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramientob de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/02/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento