Subvenciones para la renovación del Parque Nacional de Tractores.
Código de ayuda:
S04600/06Norma:
ORDEN de 13 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de tractores, previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 4 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, con un límite máximo del 46% del coste total de adquisición del nuevo tractor, para el conjunto de las ayudas que, en su caso, se reciban.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para acceder a la ayuda es necesario:a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las
limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad
autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consistirá en una subvención al achatarramientob de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.Documentos asociados
Boletín:
12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/02/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento