Subvenciones, para la renovacion de instalaciones electricas de baja tension en establecimientos industriales y comerciales, periodo 2007 al 2013 - Convocatoria anticipada para el año 2008.

Código de ayuda:

S43755/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN de 10 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales y comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizadas antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, es decir instalaciones eléctricas ejecutadas con anterioridad al 18 de septiembre de 2003.

Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material no haya sido
iniciada con anterioridad a la publicación de la convocatoria anual correspondiente.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones serán del 50%, como máximo, de la inversión subvencionable, con
una cuantía máxima de subvención por establecimiento de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que procedan a renovar la instalación eléctrica de baja tensión en sus establecimientos industriales o comerciales realizadas con anterioridad al 18 de septiembre de 2003, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, que disponían a 18 de septiembre de 2003, de licencia municipal de autorización de la actividad, en el caso de comercios, o de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en el caso de industrias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las actuaciones que tengan por objeto la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales o comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizadas con anterioridad al 18 de septiembre de 2003.

Serán objeto de subvención los proyectos, informes y los equipos e instalaciones eléctricas que le sean de aplicación el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

- Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos, e instalaciones.
- Los gastos derivados de la realización de informes, honorarios de proyecto y dirección de obra.

Los costes de informes, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 8
Documento: Convocatoria anticipada 2008 Descargar Documento