Subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de líneas eléctricas y / o telefónicas existentes e intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera

Código de ayuda:

S10891/17

Norma:

Formentera, 16 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de estas Bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones encaminadas a rehabilitar paredes de piedra seca, a soterrar líneas eléctricas y telefónicas existentes y a realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural en el ámbito territorial de Formentera, a fin de garantizar a la ciudadanía el acceso a dichas ayudas.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados: hasta un 60% del coste de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), y 40 € / m2 para las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, con un máximo de 15.000 €, en cualquiera de los supuestos.

b) Para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes: hasta un 20% del presupuesto de ejecución previsto (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 60.000 €.

c) Para intervenciones en bienes del patrimonio cultural:

Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 50.000 €.

Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 30.000 €.

Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 25.000 €.

Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II), con un máximo de 15.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas el régimen sea de utilización tanto en propiedad como en alquiler, o de otras formas de disfrute. Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las presentes Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.

2. Podrán solicitar subvenciones para el soterramiento de líneas eléctricas y / o telefónicas existentes, las agrupaciones de afectados o interesados que se constituyan como tales y nombren un representante para canalizar sus actuaciones con la Administración. Cada uno de los miembros de la agrupación reunirá individualmente los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

3. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

4. En cualquier caso, las solicitudes de subvención deberán presentarse separadamente para cada concepto.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento