Subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

Código de ayuda:

S27146/17

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2017. Orden de 28 de diciembre de 2017. Orden de 8 de febrero de 2019. Orden de 6 de julio de 2020. Resolución de 4 de junio de 2021. ORDEN de 12 de abril de 2022. Resolución de 18 de mayo de 2022. Resolución de 20 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2023 a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias, en el marco de las bases reguladoras.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.

Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 30.000 euros.

Línea III. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 200.000 euros.

La dotación económica de la presente convocatoria será de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.

- Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21.ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.

- Serán subvencionables los costes de consultoría externa, persiguiendo alguna de las finalidades siguientes:

a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.

b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.

c) Sensibilización y colaboración en red.

d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.

Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial.

- Las actuaciones podrán consistir en:

a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.

b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

Requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en la instancia como en los documentos que acompañan a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero, tanto en lo que respecta a su ejecución como al mantenimiento de la inversión y su destino.

El beneficiario deberá acreditar la viabilidad financiera del proyecto a realizar, en el sentido de que aportará los fondos necesarios para cubrir los costes del proyecto no financiados por la subvención, así como, para proyectos del tipo I de la base específica 1ª, su mantenimiento.

En el supuesto de entidades privadas, se aportará el Acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, relativo al compromiso de autofinanciación, bien con recursos propios o externos, de la parte de inversión aprobada no cubierta con la subvención. En caso de entidades públicas el citado certificado deberá ser emitido por el órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario.

3. Las entidades solicitantes de actuaciones del tipo II de la base específica 1ª deberán tener capacidad potencial para realizar el proyecto. Se entenderá que la entidad tiene capacidad potencial cuando concurran los requisitos siguientes:

a) La entidad tiene, claramente, intereses legítimos en la actuación que propone.

b) Dispone de los medios materiales y humanos suficientes que unidos a los trabajos de consultoría, apoyables con la subvención, garantizan el éxito del proyecto.

Ambos requisitos deberán estar adecuadamente definidos en la solicitud de la subvención.

4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en el acto de convocatoria.

5. Para garantizar la transparencia relativa a la subvención concedida, el órgano gestor podrá publicar en internet una lista de los proyectos subvencionados en un formato que permita clasificar, consultar, extraer y comparar los datos. La aceptación de la subvención por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.

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