Subvenciones para la reduccion del consumo de energia de las instalaciones termicas (calefaccion, climatizacion y produccion de agua caliente sanitaria) - Modificación - Modificación.
Código de ayuda:
S54191/08Norma:
RESOLUCION 2185/2008, de 2 de julio. RESOLUCION 1977/2009, de 12 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la realización de inversiones para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas de los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia e intensidad energética en Navarra.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en esta base. Con carácter general, estas actuaciones en las instalaciones de calefacción, climatización y producciónde agua caliente sanitaria en los edificios existentes del sector residencial y terciario deberán conseguir una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional. Dichas actuaciones deberán cumplir
los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y justificarse documentalmente.
Requisitos:
a) La instalación térmica objeto de subvención deberá dar servicio a un edificio o vivienda de su propiedad, que deberá ser la misma durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.Las comunidades de propietarios quedan exceptuadas del cumplimientode este requisito.
b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la
solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
04/09/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento