Subvenciones para la reduccion del consumo de energia de las instalaciones termicas (calefaccion, climatizacion y produccion de agua caliente sanitaria) - Modificación - Modificación.

Código de ayuda:

S54191/08

Norma:

RESOLUCION 2185/2008, de 2 de julio. RESOLUCION 1977/2009, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de inversiones para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas de los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en esta base. Con carácter general, estas actuaciones en las instalaciones de calefacción, climatización y producción
de agua caliente sanitaria en los edificios existentes del sector residencial y terciario deberán conseguir una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional. Dichas actuaciones deberán cumplir
los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y justificarse documentalmente.

Requisitos:

a) La instalación térmica objeto de subvención deberá dar servicio a un edificio o vivienda de su propiedad, que deberá ser la misma durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.
Las comunidades de propietarios quedan exceptuadas del cumplimientode este requisito.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la
solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/09/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento