Subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal.

Código de ayuda:

S25946/04

Norma:

Resolución MAH/3124/2004, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de la redacción y la revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de las subvenciones son los siguientes:
1. Redacción de PTGMF.
a) Hectáreas inventariables: 30 euros/ha.
b) Hectáreas no inventariables: 18 euros/ha.

2. Revisión de PTGMF.
2.1. Revisión de PTGMF que han perdido su vigencia.
a) Hectáreas inventariables: 30 euros/ha.
b) Hectáreas no inventariables: 18 euros/ha.
2.2. Revisiones a partir del quinto año de vigencia del PTGMF: 15 euros/ha.

Se entiende por superficie no inventariable los matorrales, roquedos, yermos, pastos o humedales.
Las masas en regeneración natural o artificial en las que aún no haya pies mayores se valorarán en función de la intensidad de inventario, con un precio máximo de 30 euros/ha.

Los documentos que se hayan elaborado con el programa METABOSC, programa que facilita gratuitamente el Centro de la Propiedad Forestal, percibirán un importe adicional de 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurícas propietarias de terrenos forestales de titularidad privada de superficie forestal igual o superior a 25 ha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ver Cuantía.

Requisitos:

a) Los PTGMF se han de ajustar a lo previsto en la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOGC núm. 3981, de 6.10.2003).
b) Los PTGMF han de corresponder a terrenos forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual o futuro.
c) También son subvencionables los terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y que presenten actualmente un uso forestal reflejado en el PTGMF, siempre que se adjunte la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.
d) No son subvencionables las superficies que con uso forestal actual hayan de ser transformadas para un uso agrícola por el PTGMF.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento