Subvenciones para la recuperacion del olivar del norte de la provincia de Caceres y se realiza la convocatoria unica de las ayudas para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S48055/10

Norma:

DECRETO 175/2010, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La toma de medidas paliativas destinadas a reducir los efectos negativos de las inclemencias climatológicas sufridas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para gastos subvencionables totales iguales o inferiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 100% de su cuantía.

- Para gastos subvencionables totales superiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 80% de su cuantía.

- No podrán solicitarse ni concederse subvenciones inferiores a 600 euros.

- La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros por beneficiario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones olivareras que se encuentren en el ámbito territorial establecido en el Anexo I, inscritas antes de la publicación del presente decreto en el Registro de Explotaciones Agrarias adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos derivados de podas y acondicionamientos de cultivo, de labores de arado, arranque y reposición de plantones y otros similares de funcionamiento de la explotación olivarera.

b) Los gastos de formalización, de constitución de garantías e intereses de los préstamos con periodo mínimo de amortización de capital de dos años solicitados con la finalidad expresa de su aplicación a dichas explotaciones, con respecto a los que no se mantuviera ninguna solicitud de ayuda pública ni hubieran resultado subvencionados por una ayuda pública.

Requisitos:

- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado anterior no podrán obtener la subvención cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros.

- No podrán concurrir ni ser beneficiarias las empresas en crisis, debiendo tener presente para ello lo establecido en el artículo 2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 244 de 1 de octubre de 2004).

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento