Subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S07282/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados
dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

a) Personas físicas, o agrupaciones de personas físicas.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Comunidades de bienes.

d) Comunidades de regantes.

e) Ayuntamientos.

Requisitos:

a) Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

En el supuesto de que sean diversos los propietarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante funcionario competente del Consejo de Mallorca o del Consorcio de la Sierra de Tramuntana que se acogen a alguna de las dos opciones siguientes:

- Constituirse como agrupación de personas físicas, haciendo constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (El Consorcio Sierra de
Tramuntana les puede facilitar un modelo de constitución como agrupación de personas físicas).

- Renuncia a favor de uno o varios de los copropietarios. Consistiría en que los copropietarios que no estén interesados en solicitar la subvención renuncien en favor de otro copropietario, el cual se compromete a asumir íntegramente los compromisos de ejecución y los posibles requerimientos de reintegro, así como también de posibles sanciones pecuniarias que sean consecuencia de la tramitación de esta subvención. También se le reconocería el derecho a recibir todo el importe de la subvención, en caso de que le sea concedida por parte del Consorcio de la Sierra de Tramuntana y cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria. (El Consorcio Sierra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de renuncia).

b) Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

c) Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

d) Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad de todos o una parte de los comuneros.

e) Ayuntamientos: los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.

3.- No pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento