Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025.
Código de ayuda:
S26564/25Norma:
Resolución de 10 de septiembre de 2025. Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta las 15:00 horas del 6 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidadesen los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por dichos siniestros.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los consejos insulares y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condiciónde interesado que corresponda a las entidades solicitantes (art. 5 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/09/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 220
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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