Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.

Código de ayuda:

S26564/25

Norma:

Resolución de 10 de septiembre de 2025. Orden HAP/196/2015, de 21 de enero. Resolución de 30 de octubre de 2025. Resolución de 18 junio 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 21 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones se destinarán a financiar en el ámbito territorial declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la resolución de convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos y cabildos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños que les provocaron dichos siniestros.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Se convocan las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del ACM de 10 de febrero de 2026. La convocatoria se efectúa respecto del territorio afectado como consecuencia de las emergencias de protección civil de distinta naturaleza acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, que se relacionan en el anexo de la convocatoria, en las CCAA de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias,
Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia, así como en la Ciudad de Ceuta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 220
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/11/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
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Boletín: 23/06/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
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