Subvenciones para la realización, durante los años 2026 y 2027, de trabajos de investigación orientados alámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Código de ayuda:
S16664/26Norma:
ORDEN de 3 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de trabajos de investigación sobre los elementos que integran el patrimonio cultural vasco, a excepción de sus manifestaciones inmateriales, que generen nuevo conocimiento sobre sus características y/o su relevancia desde el punto de vista del patrimonio cultural de la CAPV, de manera que ayude a su valoración crítica desde la perspectiva del patrimonio cultural y sirva para mejorar su protección, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 15.000 euros (quince mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar y obtener la presente subvención las personas físicas, así como las personas jurídico privadas que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las actividades de investigación del patrimonio cultural inmaterial.b) Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
c) Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio cultural ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal con anterioridad a esta convocatoria.
d) Los proyectos que tengan por actividad única o principal el vaciado y recopilación de datos o información contenida en fuentes bibliográficas, fuentes orales, fondos archivístico-documentales y museísticos, memorias y documentación arqueológica con vistas a su difusión o publicación, o como fuente para ulteriores investigaciones en bases de datos, sistemas de información documental y/o geográfica, o la documentación geométrica de inmuebles, o la obtención de imágenes o modelos digitales de documentos u objetos patrimoniales.
e) Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las diputaciones forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.
f) Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
g) Aquellas actividades de investigación que estén siendo realizadas por las diputaciones forales u otras administraciones públicas, con medios personales propios o mediante contratación.
Requisitos:
1.– Tener capacidad de obrar plena.2.– En el caso de las personas jurídicas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades que estén incursas en alguno de los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
