Subvenciones para la realización durante los años 2016 y 2017 de trabajos de investigación aplicada al ámbito de la Protección del Patrimonio Cultural Vasco.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34637/16

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 16.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación aplicada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material –inmueble y mueble– como el inmaterial.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de ciento sesenta mil (160.000) euros, de los cuales ochenta mil (80.000) euros corresponden
al presupuesto del ejercicio 2016, y ochenta mil (80.000) euros a créditos de compromiso para el año
2017.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los dieciséis mil (16.000) euros por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Se consideran gastos subvencionables los que así son considerados por el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la presente subvención las personas físicas que acrediten estar en posesión del título universitario superior de Licenciado o Graduado en Geografía e Historia, Historia, Filosofía y Letras (sección Geografía e Historia) o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a especialidades de esta última: Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de otras íntimamente ligadas al estudio del Patrimonio Cultural como la Antropología, la Paleontología o la Historia del Arte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Los proyectos cuyo objetivo es la propia investigación, sin presentar una dimensión práctica aplicada a la protección de los bienes culturales.

– Las analíticas a realizar en laboratorios cuando éstas constituyan el objeto central de la investigación: Carbono 14, ADN, etc.

– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.

– Los trabajos de investigación arqueológica de campo (programas plurianuales), tanto en subsuelo
como en edificios (análisis de los alzados) que puedan ser el objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.

– Trabajos arqueológicos que se derivan de la necesidad de ejecución establecida en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, es decir, las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados.

– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones
Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento