Subvenciones para la realizacion, durante el ejercicio de 2011, de programas o actividades que contribuyan a promocionar y difundir la cultura vasca fuera del ambito geografico del euskera.- Corrección.

Código de ayuda:

S33455/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de abril del 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2011, de programas o actividades que aún estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna convocatoria de dicho Instituto y que, en consonancia con esta disposición, sean solicitadas ante el Instituto Vasco
Etxepare conforme al procedimiento establecido.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones no superará el 60% del presupuesto presentado para la realización del programa o actividad correspondiente y en ningún caso podrá ser superior a 13.391 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas que realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a la fecha de presentación
de la solicitud o las solicitudes tengan su domicilio social y fiscal bien en el Estado Español o bien en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán programas o actividades subvencionables aquellos o aquellas que tengan como fin dar a conocer y a difundir la cultura vasca fuera del ámbito
geográfico del euskera, y que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la
pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento