Subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatariasde la renta mínima de inserción.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S33391/15

Norma:

ORDEN EMO/200/2015, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la
realización del programa de medidas activas de inserción dirigidas a las personas destinatarias de la renta
mínima de inserción (en adelante, RMI) que permitan incrementar su grado de empleabilidad y su inserción
laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades, con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social:

a) Las entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

Los destinatarios/as últimos de la subvención serán:

Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 d julio, de la renta mínima de inserción (RMI).

Tendrán carácter preferente las personas destinatarias de la RMI que reúnan alguna de las siguientes
características:

Aquellas a las que les quede menos tiempo de permanencia para agotar el periodo máximo de cobro de la
renta mínima de inserción.

Aquellas con un grado de empleabilidad que se puede ver incrementado si participan en medidas activas de
inserción.

Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.

Mujeres.

Aquellos que tengan cargas familiares.

Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de empleo como demandantes de empleo no
ocupadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes salariales derivados de la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal técnico, de prospección, de coordinación y de apoyo administrativo que realice el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI, así como los gastos generales, consistentes en los servicios de luz, agua, gas, teléfono, alquiler, limpieza, póliza de seguro, correos
certificados, y los gastos de transporte en concepto de desplazamiento de las personas participantes a la
entidad y durante la asistencia a la empresa en prácticas, así como los gastos de desplazamiento de la persona técnica y del prospector/a necesarios para realizar su tarea.

Requisitos:

Las empresas y los entes locales solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores / as con discapacidad sobre el número total de trabajadores / as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados/as o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden,
Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas
destinatarias de la RMI.

k) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

l) Haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior. Este requisito sólo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

m) Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. Este requisito sólo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

n) Acreditar la adaptación de los estatutos a las disposiciones del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

Este requisito sólo es aplicable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación.

o) Estar inscritas en el correspondiente registro, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6907
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento