Subvenciones para la realización del Programa UBICAT de acompañamiento a la inserción y apoyo ocupacional para la inclusión social.

Código de ayuda:

S47873/17

Norma:

ORDEN TSF/220/2017, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa UBICAT, para la realización de
proyectos que desarrollen actuaciones de orientación, acompañamiento a la inserción y apoyo ocupacional de
las personas desocupadas, inactivas, o personas trabajadoras, preferentemente, aquellas que se encuentran en
una situación de precariedad laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas
activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos,
correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona; de más de
25.000 habitantes en las demarcaciones de Girona; de más de 30.000 habitantes en Tarragona y de más de
12.000 habitantes en la demarcación de Lleida y de más de 20.000 habitantes en la demarcación de Terres de l'Ebre.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias contrastada en políticas activas de empleo, promoción del empleo y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.

c) Las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Girona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Terres de l'Ebre y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación de orientación sociolaboral.

b) Actuación de conocimiento del entorno productivo, de acercamiento en las empresas y de prospección laboral.

c) Recursos para la capacitación del personal técnico.

Los contenidos y la metodología a utilizar en cada actuación se tendrá que definir y justificar en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria de acuerdo con las necesidades de las personas que habrá que atender en territorio objeto de actuación.

Requisitos:

a) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

e) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Disponer, si corresponde, de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de
delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

k) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7464
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento