Subvenciones para la realización del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes".- Convocatoria para el colectivo de personas jóvenes de Garantía Juvenil para el año 2016 y convocatoria anticipada para el 2017.- Modificación.

Código de ayuda:

S38282/15

Norma:

ORDEN EMO/256/2015, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/1910/2016, de 29 de julio. ORDEN TSF/212/2016, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Actuaciones a) b) y c) del 1 al 15 de septiembre de 2016; Actuación d): 2 meses desde la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" para la realización de proyectos ocupacionales que faciliten la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años, en situación de desempleo y prioritariamente con experiencia profesional, proporcionándoles, entre otros recursos, la formación necesaria para ocupar un determinado puesto de trabajo.

Este programa desarrollará sus actuaciones para dos colectivos de personas jóvenes destinatarias:

-Personas jóvenes de 18 a 24 años, colectivo correspondiente a la Iniciativa de Garantía Juvenil.

Personas jóvenes de 25 a 29 años.

Cada una de las personas jóvenes que participen en este programa recibirá las siguientes actuaciones ocupacionales:

- Experiencia profesional mediante contrato laboral.
- Formación vinculada al contrato de trabajo.
- Orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para desarrollar las actuaciones previstas en los apartados a) b) y c) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden se determinará de la siguiente manera:

a) Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un importe máximo de
1.400 euros por persona joven.

b) Para las actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción se establece un importe máximo de
1.800 euros por persona joven.

c) Para las actuaciones de formación se establece un importe máximo de 8 euros por hora y persona joven.

La subvención para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral prevista en el apartado d) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden para los contratos de trabajo suscritos con las personas jóvenes participantes será de un módulo equivalente al salario mínimo interprofesional por jornada completa o la parte proporcional en función de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato y con un máximo de 6 meses. El módulo de aplicación se indicará en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser destinatarias del programa las personas jóvenes de 18 a 29 años en situación de desempleo que disponen del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado
Medio. También podrán ser beneficiarias aquellas personas jóvenes que a pesar de no disponer de alguna de
estas titulaciones, disponen de la correspondiente equivalencia a efectos laborales o académicos.

Podrán ser entidades beneficiarias para la subvención de las actuaciones indicadas en los apartados a) b) y c) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden:

a) Las siguientes entidades locales:

1) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de
políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Girona.

2) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de
políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos, correspondientes a los municipios de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lleida.

3) Los consejos comarcales que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes.

4) Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local
vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.

Las entidades asociadas o vinculadas a las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de esta base podrán ejecutar la totalidad o una parte de las actuaciones del proyecto en nombre y por cuenta de la organización empresarial y sindical promotora, siempre y cuando se haga constar en la solicitud de subvención.

Estas entidades tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por este motivo la justificación económica incluirá la justificación de los gastos tanto de la entidad promotora como de las entidades asociadas o vinculadas.

Para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 9 del anexo 1, de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de esta Orden.

También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 3.1 pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6939
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Convocatoria Anticipada 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7177
Documento: Convocatoria 2016 y Convocatoria Anticipada 2017 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7177
Documento: Modificación Descargar Documento