Subvenciones para la realizacion del Programa `Hacemos Empleo para Jovenes`.- Convocatoria 2013/Convocatoria anticipada 2014.- Corrección.

Código de ayuda:

S41600/13

Norma:

ORDEN EMO/278/2013, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Consultar según entidad beneficiaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2013 y la convocatoria anticipada para el 2014, y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 30 años.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un módulo máximo de 1.600 euros por persona joven.

b) Para las actuaciones de orientación, tutoría y acompañamiento a la inserción se establece un módulo de 1.600 euros por persona joven.

c) Para las actuaciones de formación se establece un módulo máximo de 5 euros por hora y persona joven.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas y entidades sin afán de lucro previstas en la base 4.2 de esta Orden.

b) Las entidades locales y los agentes sociales establecidos a la bazas 4.1, con la limitación prevista en la base 4.2.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864,de 21.04.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia y de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Las entidades que de acuerdo con la base 4.2 contraten a las personas jóvenes, no tienen que haber despedido un/a trabajador/a del mismo perfil o categoría profesional calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, ni haber realizado un despido colectivo de trabajadores/as, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con los jóvenes participantes. En cualquier caso, las empresas contratantes para ser beneficiarias no tendrán que ser consideradas empresas en crisis ni empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, según el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6498
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Convocatoria Anticipada 2014. Descargar Documento
Boletín: 22/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6507
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento