Subvenciones para la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S40700/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1886/2008, de 5 de junio. RESOLUCION CMC/1620/2008, de 21 de mayo. RESOLUCION CMC/687/2009, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN CMC/1682/2010, de 18 de mayo. RESOLUCION CMC/3758/2010, de 8 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es subvencionar la realización de series y largometrajes de animación destinados a emitirse por televisión, con una clara voluntad innovadora, desde una perspectiva tanto formal como técnica, y que estén dirigidos preferentemente a un público objetivo joven. Esta subvención quiere fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta calidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones es de:Para los largometrajes televisivos de animación y las series de animación con una duración inferior a los 150 minutos, las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 150.000 euros por proyecto.
Para series de animación con una duración igual o superior a los 150 minutos, las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 250.000 euros por proyecto.
En todos los casos, el importe otorgable por proyecto no puede ser superior al 40% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la convocatoria correspondiente.
En el caso de obras audiovisuales que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.
Del importe de la subvención obtenida de acuerdo con estas bases, se deducirá el importe de la subvención que el mismo proyecto haya obtenido con anterioridad del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el marco de las ayudas para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a emitirse por televisión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por empresa de producción independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión, no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios de televisión, su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios de televisión, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.
A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Las empresas productoras no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones previstas en estas bases, siempre que la totalidad de las series y de los largometrajes de animación que produzcan sean en régimen
de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.
Requisitos:
Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) El largometraje de animación deberá tener una duración mínima de 60 minutos.
b) Las series de animación deberán tener una duración global mínima de 90 minutos.
c) El/la destinatario/a de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
d) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, diseño de personajes y fondo, animación o dirección, alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística de Cataluña.
e) El contenido del proyecto no puede derivar de ninguna serie de televisión ya desarrollada, ni de ninguna obra cinematográfica o televisiva existente.
f) El gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en el proyecto deberá corresponder, en un 75% como mínimo, a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5155
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
19/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5342
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
26/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5764
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5764
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