Subvenciones para la realizacion de proyectos o actividades de fomento de la educacion y la cultura de paz.
Código de ayuda:
S20682/08Norma:
ORDEN ECI/807/2008, de 14 de marzo. ORDEN ECI/638/2007, de 13 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de subvenciones, sometidas al régimen general de subvenciones, y destinadas a la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total destinado a estas subvenciones es de 1.500.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.02.144A.484.La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe máximo de la subvención para cada proyecto será de 60.000 euros, que se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión.
No podrá ser subvencionado más de un proyecto por Entidad solicitante.
Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la subvención finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40% de la que se hubiera solicitado, se instará al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención. Dicha reformulación deberá someterse a conformidad por parte del órgano concedente. Para el planteamiento de dicha reformulación, se utilizará, asimismo, el modelo que figura como anexo III.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas españolas que cumplan los siguientesrequisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas
mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
c) En el caso de las asociaciones, haber modificado sus estatutos conforme dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las fundaciones habrán de estar constituídas conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
d) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.
e) Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cuotas de la Seguridad Social regladas por las disposiciones vigentes.
f) No incurrir en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la L.G.S.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de beneficiarios las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines
específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actividades que, dentro de un determinado proyecto, vayan a ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión.Las subvenciones se adjudicarán a estudios, proyectos y actividades formativas y seminarios, orientados a:
a) Promover programas de educación para la paz y de los valores democráticos en el sistema educativo.
b) Producir materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz, los valores de la no violencia, la tolerancia, la democracia, la solidaridad y la justicia.
c) Estimular la formación de adultos en los valores mencionados.
d) Promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.
e) Desarrollar contenidos incluidos en el Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.
Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 15%
del total de la subvención concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad (agua, luz, teléfono, etc.).
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el inicio del desarrollo del proyecto hasta el final del mismo.
Para gastos subvencionables regirá lo dispuesto en el artículo 31.3 de la L.G.S.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los referidos a compra de material inventariable: ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.
b) Los referidos al salario del personal fijo de la entidad.
c) Los referidos a publicaciones periódicas de contenido informativo general.
d) Los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de la entidad.
e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los intereses de préstamos, amortizaciones y gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos imputables a la subvención estarán, no obstante, sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del personal laboral contratado para el cumplimiento de la actuación subvencionada únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real
de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006, B.O.E. del 14), salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en las respectivas actuaciones.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios podrán imputarse a la subvención, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte
adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En todo caso, el importe por este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que se ajusten a los términos generales determinados en el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, y de acuerdo a las cuantías máximas que dicho Real Decreto determina para el Grupo II.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento