Subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S32673/16

Norma:

ORDEN 21/2016, de 19 de julio. Resolución de 5 de agosto de 2016. Resolución de 23 de marzo de 2017. Resolución de 26 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de proyectos en iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, entendida como la salvaguarda, el conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, el 10 de julio de 1982, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 1, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, cuyo objeto tenga relación con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.

b) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 2, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

c) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 3, las Universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos y actuaciones de conmemoración o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la memoria histórica y democrática valenciana.

2. Proyectos y actuaciones que promuevan la difusión y la formación en materia de memoria histórica y democrática valenciana. Se podrá incluir la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos.

3. Cada entidad local solo podrá presentar una sola solicitud a la presente convocatoria de subvenciones, tanto de modo individual como conjuntamente con otras entidades o mancomunidades. La solicitud podrá incluir uno o varios proyectos o actuaciones.

4. Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 15.000 € (quince mil euros) por solicitud sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar ni la cantidad solicitada ni el 85 % del presupuesto presentado.

5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de límite de justificación de la subvención establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

6. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

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