Subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica y democrática desarrollados por asociaciones o fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2025.
Código de ayuda:
S26137/25Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi entre 1931-1978, así como actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi desarrollados por Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se subvencionarán actuaciones conmemorativas de personas y acontecimientos, actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi, así como la recopilación y grabación de testimonios, en formato audiovisual.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Justicia y Derechos Humanos (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de diez mil (10.000) euros por proyecto, estableciéndose como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones del País Vasco, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la recuperación de la memoria histórica y democrática.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:a) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con las vulneraciones de derechos humanos y la construcción de una sociedad democrática, manteniendo siempre un compromiso con los derechos humanos y la no violencia, así como con la transmisión de los valores de la memoria democrática de Euskadi. Esto significa que las actuaciones conmemorativas no se pueden utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos.
b) Actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi consistentes en:
– Jornadas o seminarios.
– Exposiciones temporales.
– Publicación de folletos. A los efectos, de las subvenciones reguladas en esta convocatoria tendrá la consideración de folleto el impreso no periódico que conste de más de cuatro y menos de cincuenta páginas.
– Generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales.
Los contenidos de las actuaciones de difusión deben estar dirigidos, por un lado, a la reconstrucción de hechos y a documentar los procesos relacionados con los hechos traumáticos que se han vivido en Euskadi desde 1931 a 1978, y que han supuesto graves vulneraciones de los derechos humanos: la Guerra Civil y de la dictadura franquista. En este sentido, los trabajos deben poner el foco en las víctimas, y respetar los estándares éticos de Gogora. Esto significa que los contenidos no se pueden utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos. Por otro lado, a la recuperación y visibilización de episodios históricos y de colectivos que hayan contribuido a la construcción de la democracia y a la consolidación de sus valores en Euskadi. La elaboración de los contenidos debe estar en una fase avanzada y deberán presentarse junto con la solicitud para su valoración.
c) La recopilación y grabación de testimonios, en formato audiovisual, de las víctimas de las graves vulneraciones de los derechos humanos, de la Guerra Civil y/o la Dictadura y los familiares de estas. Esto significa que los contenidos no se pueden utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento