Subvenciones para la realización de proyectos de investigación para el Consejo de la Productividad de España.

Código de ayuda:

S20328/26

Norma:

Orden ECM/747/2026, de 13 de julio

Plazo de Solicitud:

A concretar por la convocatoria

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de estudios de investigación relacionados con las áreas de trabajo del Consejo de la Productividad de España, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 20.000,00 euros brutos anuales. Se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Análisis Económico, de acuerdo con la disponibilidad de crédito presupuestario anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Investigadores individuales y los grupos de investigación, consolidados o formados al efecto, que estén dirigidos por una persona investigadora principal (IP)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Realización de proyectos de investigación originales e inéditos relacionados con las áreas de trabajo del Consejo de la Productividad de España, incluyendo la elaboración de informes de investigación, monografías, artículos científicos y otros estudios especializados que se determinen en cada convocatoria.

Requisitos:

a) El investigador individual o la persona investigadora principal (IP) deberá tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España.
b) Para obtener la condición de beneficiario, ni el investigador individual, ni la persona investigadora principal (IP), ni ningún miembro del grupo podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El investigador individual o, en su caso, todos los miembros del grupo de investigación deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable conforme al modelo que figure como anexo a la convocatoria de la subvención, en la que manifiesten que no incurren en ninguna de las circunstancias señaladas en el citado artículo 13.2, excepto la prevista en la letra e), que se acreditará conforme a lo indicado en el apartado siguiente.
c) De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificados telemáticos. En tal caso, el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
d) En su caso, deberá acreditarse debidamente la persona física responsable de la dirección del equipo de investigación (IP). Asimismo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.
2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponda aplicar a cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento