Subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2026.

Código de ayuda:

S14482/26

Norma:

Orden de 13/07/2016. Resolución de 18/05/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico en Castilla-La Mancha. Los proyectos de investigación subvencionados podrán ser de dos tipos:

a) Intervenciones arqueológicas o paleontológicas en bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

b) La realización de estudios de materiales referidos a yacimientos arqueológicos o paleontológicos de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta Orden podrán financiar hasta en un 90 % del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Universidades españolas.
b) Las Fundaciones de Universidades.
c) Los Organismos Públicos de Investigación
d) Los Ayuntamientos y las entidades de ámbito local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, para la formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.

b) Gastos de material fungible. Dentro de estos gastos se podrán incluir gastos informáticos de pequeño importe que no tengan el carácter de inventariable, suministros, correo, mensajería, fotocopias y todo aquello que tenga relación directa con la investigación.

c) Gastos para la realización de aplicaciones técnicas de análisis y documentación.

d) Gastos de viajes y dietas, se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto presentado.

e) Gastos de manutención, alojamiento y transporte de estudiantes en prácticas de Universidades que tengan convenio suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de las mismas en yacimientos de la Comunidad Autónoma.

f) Cualquier otro gasto que se encuentre incluido en el presupuesto presentado y que sea imprescindible para el desarrollo del objeto del proyecto.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto, al menos en un 10 % del presupuesto presentado.

f) No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del Patrimonio Cultural.

g) Autorización del propietario de los terrenos en donde se va a desarrollar el proyecto, en caso de intervenciones en propiedad privada.

h) Autorización conforme al artículo 34 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, en el caso de que se requiera la salida de material arqueológico o paleontológico de una institución museística de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

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