Subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2017-2018, en centros concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional alineados con la estrategia definida en el IV Plan Vasco de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S37691/17

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2017-2018, de proyectos de innovación alineados, prioritariamente, con el IV Plan Vasco de Formación Profesional, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco como a las empresas, en especial a las Pymes.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total destinada a subvencionar los proyectos que son objeto de esta Orden es de setecientos setenta mil (770.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2017-2018, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proyecto subvencionado se llevará a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

Requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2017-2018.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento