Subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2016-2017, en centros concertados imparten ciclos formativos de Formación Profesional alineados con la estrategia definida en el IV Plan Vasco de Formación Profesional.
Código de ayuda:
S38346/16Norma:
ORDEN de 13 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2016-2017, de proyectos de innovación alineados con el IV Plan Vasco de Formación Profesional, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco como a las empresas, en especial a las Pymes.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad total destinada a subvencionar los proyectos que son objeto de esta Orden es de setecientos setenta mil (770.000) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2016-2017, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Requisitos:
a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2016-2017.b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento