Subvenciones para la realizacion de proyectos anuales de cooperacion al desarrollo en el año 2009.

Código de ayuda:

S72328/08

Norma:

ORDEN FORAL 400/2008, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos
informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.
Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1) Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen
laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2) Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe de respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen
combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Fondos rotatorios. Incluye el aporte económico para los préstamos y los gastos de gestión y administración del mismo, así como los gastos financieros y todo aquello directamente ligados al Fondo,
dentro del periodo de ejecución. Deberá ser contemplado en la formulación mediante la presentación del reglamento del Fondo, que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de beneficiarios, el tipo de interés, el periodo de carencia y el plazo de devolución. No podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.

a.7) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total solicitado
como subvención.

b) Gastos indirectos. Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes, así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación −en este caso se podrán aplicar gastos
realizados en el último cuatrimestre de 2008− formulación, seguimiento y evaluación del proyecto).
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de
la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía
justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención. Además y dentro de la partida de costes indirectos podrá consignarse hasta un 10% (o 1% de la subvención) para actividades de difusión del proyecto en Navarra como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase del mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión
de las mismas.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

i) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo en al menos uno de los
últimos 5 años.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación,
siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 143
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Descargar Documento