Subvenciones para la realizacion, de programas o actividades especiales que contribuyan a promocionar y difundir la cultura vasca fuera del ambito geografico del euskera.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12564/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2012, de programas o actividades que aún estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna convocatoria de dicho Instituto y que, en consonancia con esta disposición, sean solicitadas ante el Instituto Vasco Etxepare conforme al procedimiento que se establece en la presente disposición normativa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a la fecha de presentación de la solicitud o las solicitudes tengan su domicilio social y fiscal bien en
el Estado Español o bien en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas o actividades subvencionables que tengan como fin dar a conocer y a difundir la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera, y que, considerados desde el punto de lista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales,
independientemente del valor comercial que puedan tener.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 105
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento