Subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes.

Código de ayuda:

S00491/05

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario, bien sea centro de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, vivienda de transición o unidad residencial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No superará el 100% del importe total del gasto efectuado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares o responsables en la gestión de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, viviendas de transición o unidades residenciales, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y que realicen actividades destinadas a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales persistentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:
a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.
b) Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.

Requisitos:

Para poder recibir estas ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
Además en el caso de solicitar ayuda para las actividades a realizar en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, deberán estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad o tener presentada la correspondiente solicitud de inscripción.
En el caso de piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial, deberán tener solicitada su autorización a la Consellería de Sanidad conforme lo dispuesto en el Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, vivienda
de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Ampliación de Importe Máximo Descargar Documento