Subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes.
Código de ayuda:
S00491/05Norma:
Orden de 29 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos con trastornos mentales persistentes en los dispositivos de apoyo comunitario, bien sea centro de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, vivienda de transición o unidad residencial.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No superará el 100% del importe total del gasto efectuado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares o responsables en la gestión de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, pisos protegidos, viviendas de transición o unidades residenciales, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y que realicen actividades destinadas a la rehabilitación de las personas con trastornos mentales persistentes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos para la rehabilitación de los trastornos mentales persistentes, así como para el mantenimiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.
b) Para la atención, mantenimiento y gestión del piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial dirigido a prestar atención a estos colectivos.
Requisitos:
Para poder recibir estas ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.Además en el caso de solicitar ayuda para las actividades a realizar en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, deberán estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad o tener presentada la correspondiente solicitud de inscripción.
En el caso de piso protegido, vivienda de transición o unidad residencial, deberán tener solicitada su autorización a la Consellería de Sanidad conforme lo dispuesto en el Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, vivienda
de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
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Boletín:
13/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Ampliación de Importe Máximo Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
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