Subvenciones para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), para los ejercicios 2018 y 2019.

Código de ayuda:

S43828/18

Norma:

Orden de 15/11/2012. Resolución de 01/08/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, para la realización de acciones de formación profesional ara el empleo, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional para el Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de formación transversales, se incluyen:

1º Planes de formación intersectoriales generales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de los trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as.

2º Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as autónomos/as.

3º Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios/as de la economía social.

b) Programas de formación sectoriales, se incluyen exclusivamente los planes de formación integrados por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en las ocupaciones reguladas recogidas en el anexo IV.

c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional, se incluyen los planes de formación integrados por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad para completar la cualificación profesional iniciada mediante procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Castilla La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación sectorial de aplicación.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

f) Las acciones formativas que se soliciten vinculadas a los certificados de profesionalidad en cualquiera de los programas, deberán estar constituidas por un único módulo formativo o por una o varias de las unidades formativas que lo componen.

g) Las entidades podrán solicitar subvenciones para la realización de cualquiera de los planes contemplados en el apartado 3 de la disposición primera, con un máximo del 30% del importe presupuestado para cada tipo de plan.

h) Además de lo anterior, las entidades que soliciten los planes de formación intersectoriales generales, deberán destinar, al menos un 30% de las acciones a la obtención de certificados de profesionalidad y podrán incluir como máximo un 40% de las acciones en la modalidad de teleformación.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 159
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento