Subvenciones para la realizacion de mapas municipales en papel y cartografia urbana.

Código de ayuda:

S78328/08

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización de los siguientes tipos de trabajos:

a) Mapa municipal en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar
la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento, o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente.

La entidad solicitante utilizará la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco
como base para el trabajo, y para obtenerla remitirá una solicitud escrita a dicha institución.
Los trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de bases técnicas mínimas que facilitará el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio.

b) Cartografía urbana digital, en suelo urbano residencial, en suelo urbano de actividades económicas y
en suelo del sistema general de equipamientos, a escala obligatoria y única 1/500, necesaria para definir todo tipo de detalle sobre el mobiliario urbano, unida a la Infraestructura Geodésica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Red GPS de Euskadi).

Los trabajos deberán ejecutarse en base a un pliego de bases técnicas y modelo de datos mínimos facilitado por el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio. Los trabajos se realizarán por fotogrametría digital y con revisión en campo por topografía clásica. Para ello el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio proporcionará la información de un vuelo fotogramétrico digital de 7 cm y de los vuelos Lidar disponibles.

2.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden son compatibles entre sí, de modo que una misma entidad podrá resultar beneficiaria de subvenciones destinadas a ambos tipos de trabajos.

3.– Al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, podrán ser objeto de subvención aquellos
trabajos que, reuniendo los requisitos de contratación expresados en el artículo 8, se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, los trabajos de renovación o actualización de aquellos mapas cuya antigüedad sea superior a los dos años contados desde la fecha de la factura del trabajo anterior y hasta de fecha de publicación de la presente ORDEN en el BOPV.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente
Orden, a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En el caso de la cartografía urbana a escala 1/500, y con la finalidad de no repetir el trabajo en áreas concretas, si dos instituciones pretenden generar la cartografía 1/500 a partir del vuelo de 7 cm, sobre una misma zona de trabajo, no se le concederá la subvención a la institución de ámbito geográfico menor.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Para acceder a las subvenciones las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de: «No encontrarse
sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones
o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello».

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Convocatoria Descargar Documento