Subvenciones para la realizacion de los servicios integrales de orientacion, acompañamiento y apoyo a la insercion de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S51755/14

Norma:

ORDEN EMO/340/2014, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones para la realización de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental con el objetivo de incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral y facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores/as con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Les entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

b) Les entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a ellas.

c) Las uniones temporales de empresas (UTES) sin ánimo de lucro, cuyas entidades miembros individualmente cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuaciones que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para la empleo y autoempleo, la mejora de las competencias personales, formativas, profesionales y técnicas para favorecer la empleabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo sus características y necesidades. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral y tareas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.

Se subvencionarán los costes laborales derivados de la contratación, por parte de la entidad beneficiaría, del personal que ejerce funciones de preparador/a laboral, de prospección, de formación técnico-profesional, de coordinación y de apoyo administrativo que realicen los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental, así como los gastos generales, consistentes en los servicios de luz, gas, teléfono, alquiler, limpieza, póliza de seguro, y los gastos de transporte público en concepto de desplazamiento de las personas participantes a la entidad y durante la asistencia a la empresa en prácticas, los gastos de dietas del prospector y desplazamientos del prospector y del preparador laboral.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de
abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3, Especificaciones técnicas para el desarrollo de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

k) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de inserción dirigidos a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

l) Tener adaptados los estatutos a las disposiciones del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña y tener inscrita esa adaptación en el Registro de fundaciones. Este requisito sólo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

m) Acreditar la adaptación de los estatutos a las disposiciones del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación.

n) Tener la documentación original, que se adjunta a la solicitud, establecida en la base 9.6 de la presente Orden y la coincidencia de aquella con la imagen escaneada.

o) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo, 115 apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6754
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7242
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento