Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43319/16

Norma:

ORDEN TSF/294/2016, de 28 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2483/2016, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad trastornos de la salud mental.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En relación con los gastos de formación técnico-profesional, el importe máximo subvencionable será de
10.000,00 euros por una persona preparadora laboral, y con un máximo de 20.000,00 euros por dos o más
grupos atendidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, con ámbito de actuación en Cataluña, que
tengan experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en los procesos de inserción laboral, siguientes:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

b) Las entidades públicas, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas.

c) Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades miembros de estas que individualmente cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes directos derivados de la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, del personal que ejerce funciones de preparador o preparadora laboral, de prospección y de alfabetización
informática, y de formación técnico-profesional que realicen los servicios integrales de orientación,
acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, los
costes derivados de la acción de formación técnico-profesional y de alfabetización informática externa, así
como otros costes directos e indirectos previstos en el apartado 1 b) y 2 de la base 5.7.1 de esta Orden.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, al 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en: el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones con la seguridad Social.

Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la
solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2.553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o que, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Disponer de un plan de igualdad destinado al personal que presta servicios, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 21 de julio, (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015) para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral de mujeres y hombres.

j) Disponer de las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 2 de esta Orden, Especificaciones técnicas para el desarrollo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

k) Haber cumplido con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que los integrantes del personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no pueden haber sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta esta normativa en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de acompañamiento y apoyo en procesos de
inserción dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

p) Haber adaptado los estatutos según la disposición del Libro tercero del Código Civil de Cataluña y tener inscrita esa adaptación en el correspondiente Registro, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7. 2011). Este requisito solo es aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación o asociación ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña.

q) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

r) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

s) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115, 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

t) Disponer de la correspondiente autorización de las personas adscritas al proyecto, tanto profesionales como personas participantes, para la cesión de los datos, por parte de la entidad al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con la finalidad de gestionar la presente solicitud de subvención.

u) Disponer de tesorería suficiente, mediante cualquier instrumento financiero, para poder hacer frente a los pagos derivados de la subvención regulada en esta Orden.

v) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

w) Presentar declaración sobre si se ha pedido y/o obtenido otras ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad. En caso afirmativo se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de que la entidad solicitante sea una entidad pública o una entidad dependiente o vinculada a esta, debe disponer del acuerdo/s municipal/es por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales.

x) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7242
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7243
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7369
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento