Subvenciones para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI).
Código de ayuda:
S15946/05Norma:
Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI).Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de orientación profesional los gabinetes de orientación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril.- Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de motivación laboral, formación ocupacional, inserción laboral y medidas de apoyo a la autoocupación los centros colaboradores del Departamento de Trabajo e Industria en materia de formación ocupacional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 31 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril.
Requisitos:
Requisitos mínimos comunes a todas las acciones:a) En el supuesto de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/ras de la entidad o aplicación de las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000) o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las condiciones de profesionalidad o de especialización requeridas para la realización de las acciones.
c) Conocimientos y/o experiencia en relación con el colectivo de personas acogidas a la renta mínima de inserción así como de las actividades para las cuales solicitan subvención.
d) Dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las acciones reguladas en esta Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios por realizar las mencionadas acciones, o estar en disposición de realizarlas.
f) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4362
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4410
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4410
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