Subvenciones para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Edificios (ITE), ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S08428/15

Norma:

Logroño, a 25 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar la Inspección Técnica de Edificios, de forma que, con la ayuda otorgada, se cubran parte de los gastos de honorarios profesionales por su realización.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste subvencionable para el presente ejercicio será el 80% de la minuta del Técnico encargado de la realización de la Inspección Técnica del Edificio, IVA excluido, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 800,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de edificios de viviendas sujetos al deber de inspección establecido en la Ordenanza citada. En particular, tienen consideración de beneficiarios de esta subvención los propietarios únicos de edificios o viviendas, y las comunidades de propietarios de edificios, de carácter predominantemente residencial, debidamente constituidas.

Requisitos:

a) Cuando no exista división horizontal, y los beneficiarios sean propietarios individuales de edificios de viviendas, deberán ser personas físicas, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Cuando no exista división horizontal pero el edificio pertenezca a una comunidad hereditaria, deberá hacerse constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el porcentaje del importe de la subvención a aplicar por cada uno de los herederos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

b) Cuando exista división horizontal, y se trate de comunidades de propietarios de edificios de viviendas, deberán encontrarse debidamente constituidas.

No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas, excepto las comunidades de propietarios referidas en el apartado anterior.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles a fecha de terminación del plazo de solicitud de la subvención. Asimismo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda autonómica, y, en su caso, con la Seguridad Social.

Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 28
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento