Subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.

Código de ayuda:

S34564/17

Norma:

ORDEN TSF/147/2017, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, con el objetivo de fortalecer y dar apoyo a las familias que forman parte de estas asociaciones.

En ningún caso pueden ser subvencionables los proyectos o actividades que corresponden a servicios que la
Administración gestiona directamente o indirectamente, ni los proyectos o actividades que, si bien tienen
relación con la línea subvencionable, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos
de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.

Se priorizarán las acciones dirigidas a:

a) Ofrecer formación a fin de que las familias con niños acogidos o adoptados dispongan de más herramientas y recursos para afrontar las situaciones de crisis que se puedan dar en la convivencia diaria.

b) Acompañar el crecimiento de la relación entre el niño acogido o adoptado y la familia, a través del trabajo en grupo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y las asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.

No podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las asociaciones que, acreditadas por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, intervengan en los procesos de acogimiento o adopciones de menores.

En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las asociaciones en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de
derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7409
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento