Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Código de ayuda:

S17691/06

Norma:

Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo. Resolución TRI/2134/2006, de 19 de junio. Orden TRI/515/2006, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI), y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla, y la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Para la convocatoria del año 2006, el plazo de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral establecido en el artículo 5.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, será hasta el 30 de junio de 2007, siempre y cuando estas se hayan iniciado
antes del 31 de diciembre de 2006.

Para la convocatoria del año 2006, el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral establecido en el artículo 43 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, se tendrá que realizar como máximo hasta el día 30 de julio de 2007.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Conocimientos y experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las que solicitan la subvención.
b) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las acciones reguladas en esta Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las mencionadas acciones, o estar en disposición de realizarlas.
c) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
h) Cumplir los requisitos que para cada línea de subvención se especifiquen en esta Orden.
i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidas a personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, mediante la elaboración de un plan individual de inserción que combine diferentes tipos de acciones de carácter integral y que son las siguientes:
1. Análisis y diagnóstico de la ocupabilidad.
2. Competencias sociales y personales, que incluyen las siguientes acciones formativas:
a) la formación básica instrumental en el contexto sociolaboral;
b) y la formación en habilidades sociales.
3. Competencias laborales, que incluyen las siguientes acciones formativas:
a) técnico-profesionales;
b) laborales y de acompañamiento a la inserción;
c) medidas de soporte a la autoocupación.

B) Actuaciones de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores, procedentes de la renta mínima de inserción, en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, mediante las acciones formativas que se describen:
1. En competencias transversales.
2. En competencias técnico-profesionales.

El plazo máximo para finalizar la ejecución de las acciones será el 31 de diciembre del mismo ejercicio presupuestario por el cual se haya otorgado la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2006
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