Subvenciones para la realizacion de inversiones por parte de las empresas de turismo activo.

Código de ayuda:

S54000/14

Norma:

Orden INN/33/2014, de 27 noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios y en ningún caso superará la cantidad de 15.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya empresa de turismo activo esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de material y equipos homologados por la empresa de turismo de activo para el correcto desarrollo de las distintas actividades de turismo activo.

Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondiente contrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.

Requisitos:

Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento