Subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo del año 2025.

Código de ayuda:

S11328/25

Norma:

ORDEN FORAL 442E/2025, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo convoca subvenciones para los años 2025, 2026 y 2027 mediante las cuales se financiarán intervenciones sociales y económicas realizadas por organizaciones no gubernamentales de Navarra de Desarrollo (en adelante ONGD), Universidades y otros agentes de cooperación, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estas intervenciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de organización no gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:
–Modalidad A) Microacciones de desarrollo: son intervenciones que tienen por objeto la realización
de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que un proyecto de desarrollo, o adquisiciones en bienes de equipo o de otro tipo, que se incorporen al mismo.

–Modalidad B) Proyectos de desarrollo: son intervenciones tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la población, a través del apoyo económico, la capacitación de los actores, la defensa de los derechos humanos, la incidencia política, etc. diseñadas con un horizonte temporal de un año, aunque pudieran prolongarse en el tiempo en fases futuras.

–Modalidad C) Programas de desarrollo: son intervenciones de carácter integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que buscan lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma.

–Modalidad D) Proyectos de cooperación técnica: son intervenciones de asesoramiento, intercambio y transferencia de conocimientos que un equipo técnico mayoritariamente formado por miembros de la entidad solicitante o que tengan relación con ella, realiza en un país socio y cuya finalidad es promover el refuerzo de las capacidades de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países en desarrollo, mediante el asesoramiento técnico, formación, capacitación y la investigación aplicada, y todo ello mediante el intercambio y transferencia de conocimiento entre profesionales y expertos de los actores de cooperación.

Requisitos:

1. A las modalidades A, B y C podrán concurrir únicamente ONGDs; a la modalidad D (cooperación técnica) además podrán concurrir los agentes de cooperación señalados en el III Plan director de
la Cooperación Navarra.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo (ONGD) y los agentes de cooperación que concurran a la modalidad D), deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de organización no gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de organismo internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que
deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de
conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.


e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.

g) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más
entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en
los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento