Subvenciones para la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006. Y modificación.
Código de ayuda:
S20755/06Norma:
Orden TRI/315/2006, de 14 de junio. Orden TRI/431/2006, de 13 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables a corporaciones locales, y abrir la convocatoria para el año 2006.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de Energía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para corporaciones locales la cuantía máxima será del 50% del coste elegible.
b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:
Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes.
Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo de sistema.
Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares el coeficiente global de los cuales de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para sistemas de hasta 14 kW (20 m2) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) para sistemas de más de 14 kW (20 m2).
Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm- tu)=60 ºC y Y=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.450 euros/kW (1.015 euros/m2).
Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005- 2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005.
En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que será el resultado de aumentar hasta uno 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
Se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.
c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada: como máximo el 22% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia en relación con los objetivos energéticos una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 12,00 euros/Wp para instalaciones con acumulación y 9,00 euros/Wp para
instalaciones sin acumulación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas las corporaciones locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto de la otorgación de estas ayudas los proyectos y actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo 1 específico para cada ámbito:a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirólisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.
b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...
c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.
Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.
Requisitos:
En ningún caso podrán recibir subvención aquellas instalaciones que hayan sido subvencionadas dentro del Plan de Electrificación Rural de Cataluña (PERC).Documentos asociados
Boletín:
28/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4664
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4664
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
12/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4716
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4716
Documento: Modificación Descargar Documento